BOE-A-1997-16469 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Artículo 79 de la Ley Hipotecaria. Ley Hipotecaria. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas: Primero. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de las mismas. Segundo. Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado.
Por tanto, la duración del asiento de hipoteca, a efectos de caducidad, se debe regir por la normativa general hipotecaria (artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria), que referencia su plazo en 21 años desde el vencimiento final de la obligación garantizada, es decir, en este supuesto al día 17 de enero de 2032. 2.
Explicación sencilla. Esta cita se refiere a las inscripciones en el Registro de la Propiedad. Según el Artículo 76 de la Ley Hipotecaria, las inscripciones solo se pueden extinguir de dos formas: cancelándolas oficialmente o reemplazándolas con la inscripción de un nuevo propietario. En otras palabras, una inscripción puede ser
Artículo 40 de la Ley Hipotecaria. Ley Hipotecaria. La rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con arreglo a las siguientes normas: a) Cuando la inexactitud proviniere de
Artículo 198. La concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extrarregistral se podrá llevar a efecto mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1.º La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro. 2.º El deslinde registral de la finca.
Otra forma de cancelar la hipoteca: la cancelación de hipoteca por caducidad. Consiste en solicitar directamente al Registro de la Propiedad, mediante la presentación de una instancia, la cancelación de una hipoteca por el transcurso de más de veinte años, conforme al artículo 82 de la Ley Hipotecaria. Al solicitar un préstamo por un
Vistos los artículos 2.2 del Código Civil, 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 82 párrafo 5.º de la Ley Hipotecaria. 1. El único problema que plantea el presente recurso radica en dilucidar si puede cancelarse por el transcurso del plazo establecido en el párrafo 5.º del artículo 82 de la ley Hipotecaria una inscripción de hipoteca a cuyo margen consta haber sido expedida en su
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articulo 82 de la ley hipotecaria